TSJ designa a Didalco Bolívar presidente provisional de Podemos (7 - 6 - 2012)
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),
con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, declaró la
competencia de dicha Sala para conocer de la solicitud de
revisión presentada por la abogada GLESIS JOHANA MACHADO
FERNÁNDEZ, quien indicó que actuaba con el carácter de apoderada
judicial del ciudadano DIDALCO ANTONIO
BOLÍVAR GRATEROL,
en su condición de Secretario General Nacional Adjunto y Miembro
de la Dirección Nacional del Movimiento por la Democracia Social
(Podemos), de la sentencia n°.: 53 dictada el 28 de marzo de
2012, por la Sala Electoral de este Máximo
Tribunal.
Asimismo, la Sala constató la ausencia de consignación por parte
de la prenombrada abogada del poder que la faculta para actuar en
nombre de quien señaló como mandante, así como la falta de copia
certificada de la sentencia impugnada, motivo por el cual se
declaró ab initio la inadmisibilidad de la solicitud, con base en
lo dispuesto en el artículo 133, numerales 2 y 3 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
No obstante, en atención a las denuncias formuladas en la
solicitud, así como vistos los alegatos del ciudadano Ismael
García, y que lo planteado está estrechamente relacionado con los
derechos políticos y la materia electoral, por ser de eminente
orden público, esta Sala decidió CONOCER -DE OFICIO- SOBRE LA
REVISIÓN CONSTITUCIONAL pedida contra la sentencia antes
indicada.
Dadas las circunstancias planteadas, estimó procedente el
ejercicio de las potestades cautelares que le consagra el
artículo 130 de la Ley que rige sus funciones, por lo que
decidió:
- SUSPENDER los efectos de la decisión n.°: 53, dictada el 28 de
marzo de 2012, por la Sala Electoral de éste Máximo Tribunal,
hasta tanto sea resuelta la causa.
- SUSPENDER, hasta tanto sea resuelta la causa, los efectos del
acto de la Asamblea de la organización con fines políticos
Podemos, de fecha 19 de marzo de 2011.
- ACORDAR el nombramiento de una Junta ad hoc, la cual estará
integrada, provisionalmente, hasta tanto se resuelva el fondo de
la presente causa, por los ciudadanos: Didalco Bolívar y Baudilio
Reinoso, quienes ejercerán, en el mismo orden en que son
mencionados, los cargos de Presidente y Vicepresidente,
cumpliendo las funciones directivas y de representación de la
organización política Podemos.
- ORDENAR al Consejo Nacional Electoral abstenerse de aceptar
cualquier postulación que derive de los acuerdos realizados por
la organización con fines políticos Podemos, posteriores a los
del acto de asamblea que este fallo ordenó suspender; salvo
aquellos que sean acordados, conforme a los procedimientos de
rigor, por la Junta ad hoc nombrada en este
fallo.
- ORDENAR la prohibición de Enajenar y Gravar sobre la Casa
Nacional del Movimiento por la Democracia Social
(Podemos).
- ORDENAR a la Sala Electoral, el envío, en copia certificada, de
todas las actuaciones contenidas en el expediente n.°:
AA70-E-2012-000020.
- ORDENAR al Consejo Nacional Electoral (CNE), remitir
información respecto de la existencia o no, de algún documento
relacionado con la manifestación de voluntad por parte del
Movimiento por la Democracia Social (Podemos), mediante la cual
acuerden respaldar la candidatura del ciudadano Henrique Capriles
Radonski, para el evento electoral de carácter presidencial
fijado para el próximo siete (07) de octubre de 2012.
FUENTE: GLOBOVISIÓN